El trabajador
Según el Estatuto de los trabajadores, regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su artículo 1 se define al trabajador como aquel que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Hay que cumplir con los siguientes requisitos:
- Voluntario. El trabajo no se puede ser a la fuerza, siempre tiene que ser voluntario y de buena fe.
- Retribuidos. Para considerarse trabajo la prestación de servicio, tiene que haber una aportación económica.
- Cuenta ajena. Si se hace por cuenta propia se consideraría como un trabajador autónomo.
- Ámbito de organización y dirección de otra persona. Es decir, que se trabaja para otra persona, quien organiza el trabajo.
Por el contrario, siendo el empresario, las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas trabajadoras.
Se excluyen como trabajadores:
- Funcionarios públicos, quienes se regulan por normas legales y reglamentos específicos para ellos
- Las prestaciones personales obligatorias
- Actividades del mero desempeño del cargo de consejero de una sociedad.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.
- Actividades mercantiles por cuenta de uno o más empresarios.
En el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, también se habla de las relaciones laborales especiales, que las divide en:
- Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c)
- La del servicio del hogar familiar.
- Penados en las instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
- Trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
- Menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
- La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
- Los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
- Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
David Marín-Consultoría Marín