¿Cómo consigo el alta de autónomo?

¿Qué procedimientos hay que hacer para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos? 

Si deseas comenzar la aventura de convertirte en Autónomo y convertirte en tu propio jefe, a continuación de explicamos con detalle los procedimientos que debes realizar.

El primer paso para conseguir tu alta de autónomo,  es comunicar tanto a la Hacienda Pública Española, como a la Seguridad Social, que deseas estar en situación de alta en el Régimen de Autónomos.  Este procedimiento consta de dos trámites muy sencillos. Hay un tercero que será solo en casos que así lo requiera, que será en los Ayuntamientos del centro de trabajo.

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 Hacienda

Para comenzar con los trámites, debemos darnos de alta en Hacienda. Para ello necesitamos presentar la declaración censal mediante el modelo 036 o 037 (declaración simplificada).

Con este documento notificas:  los datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar (IVA, IRPF,pagos a cuenta).

Estos modelos serán los mismos que hay que presentar en caso de modificación de datos para comunicar la baja.

A la hora de declarar la actividad, tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.

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Seguridad Social

A continuación debes hacer lo mismo con la Seguridad Social para conseguir tu alta de autónomo. Antes del 1 de enero de 2018, el autónomo contaba con 30 días después de comunicar a Hacienda el alta para poder comunicárselo a la Seguridad Social. Actualmente tiene un plazo de 60 días desde el inicio de la actividad.

Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda.

En el momento del alta comunicas la base de cotización que deseas pagar, estando siempre entre la cuantía máxima y una mínima que anualmente, y normalmente, vienen definidas en los Presupuestos Generales del Estado.

Ayuntamientos

Como he comentado, también hay que comunicar a los Ayuntamientos las correspondientes licencias para la apertura del negocio. En este caso son solo algunos negocios como los de hostelería, industria o servicios comerciales, los que tendrían que pedir dicha licencia, excluyendo al resto de actividades.

Si deseas conocer en qué consiste ser autónomo, puedes consultarlo en nuestro blog.

 

David Marín-Consultoría Marín

 

 

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