El trabajador

El trabajador

Según el Estatuto de los trabajadores, regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su artículo 1 se define al trabajador como aquel que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Hay que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Voluntario. El trabajo no se puede ser a la fuerza, siempre tiene que ser voluntario y de buena fe.

 

  • Retribuidos. Para considerarse trabajo la prestación de servicio, tiene que haber una aportación económica.

 

  • Cuenta ajena. Si se hace por cuenta propia se consideraría como un trabajador autónomo.

 

  • Ámbito de organización y dirección de otra persona. Es decir, que se trabaja para otra persona, quien organiza el trabajo.

 

Por el contrario, siendo el empresario, las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas trabajadoras.

Se excluyen como trabajadores:

  1. Funcionarios públicos, quienes se regulan por normas legales y reglamentos específicos para ellos
  2. Las prestaciones personales obligatorias
  3. Actividades del mero desempeño del cargo de consejero de una sociedad.
  4. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  5. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.
  6. Actividades mercantiles por cuenta de uno o más empresarios.

En el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, también se habla de las relaciones laborales especiales, que las divide en:

  1. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c)
  2. La del servicio del hogar familiar.
  3. Penados en las instituciones penitenciarias.
  4. Deportistas profesionales.
  5. Artistas en espectáculos públicos.
  6. Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
  7. Trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
  8. Menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
  9. La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  10. Los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
  11. Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

David Marín-Consultoría Marín

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *