La gran mayoría conocemos la palabra interinidad, pero ¿sabemos en qué consiste el contrato temporal de interinidad?
En efecto, se trata de un contrato temporal. Su objetivo es sustituir a trabajadores con derecho a la reserva de su puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo.
Se debe formalizar por escrito, y exponer de forma clara el carácter de dicha contratación, identificar al trabajador al que se va a sustituir y el puesto de cobertura, la duración del contrato y el trabajo que se va a desarrollar.
Características
Normalmente se celebrará a jornada completa, excepto en dos casos:
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- Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se realizará a tiempo parcial.
- Si el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartads 4,5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores.
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La duración del contrato será el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva de su puesto.
Además, se puede terminar el contrato de interinidad en estos casos:
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- La reincorporación del trabajador sustituido.
- El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
- La Extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
- El trascurso de tres meses en los procesos de selección para la provisión definitiva de puestos de trabajo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
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Normativa
Este contrato se rige por:
- El Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
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