Contrato de formación y aprendizaje

Los denominados contratos de aprendizaje facilitan la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores y estudiantes.

Podrán acceder a este contrato los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, que no tengo cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o que requiera un contrato para la realización de prácticas para el puesto de trabajo.

En estos casos, el fin principal es que el alumno o trabajador reciba formación en el ámbito laboral de forma inmersiva para mejorar sus competencias.

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Características

Se debe formalizar por escrito. También debe haber una autorización de la actividad formativa. En este tipo no se podrán realizar a tiempo parcial.

La duración mínima será de un año y la máxima de tres años. Y durante ese tiempo, la jornada debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas.

Los trabajadores que se encuentren en este régimen, no podrán realizar horas extraordinarias, trabajos por la noche o turnos.

Actividad formativa

Esta actividad puede llevarse a cabo tanto en centros educativos como en empresas, siempre que éstas últimas cuenten con las instalaciones y personal adecuado para ello.

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Además debe ser autorizada previamente por el Servicio Público de Empleo competente a la Comunidad Autónoma.

Dicha formación será indispensable para obtener un título de formación profesional o certificado académico.

Normativa

  • Real Decreto-Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Empleo.
  • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje
  • Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio, por la que se amplía el plazo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativa a los contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad y trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación.

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