En la entrada anterior conocíamos las características del contrato temporal. En este nuevo blog conoceremos las clausulas específicas del contrato temporal de obra o servicio determinado.
El principal objetivo de este contrato es la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y que su ejecución es en principio de duración incierta, pero no debe ser superior a tres años.
Se puede concertar a tiempo completo o a tiempo parcial. Como se ha expuesto previamente, no hay un plazo fijo, sino que es orientativo. Sin embargo, no debe superar los tres años y puede ser ampliable doce meses más según el Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal . Después de este tiempo, los trabajadores pasarían a la condición de fijos dentro de la empresa.
CARACTERÍSTICAS
En este caso, el contrato se debe formalizar por escrito y especificar con precisión la obra o servicio a realizar, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.
- El contrato se extinguirá cuando finalice la obra o servicio.
- El empresario debe informar a los trabajadores 15 días antes de su despido.
- Cuando finalice el contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización que se aplicará de forma gradual según este calendario:
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- Ocho días de salario por cada año de servicio hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Nueve días de salario por cada año de servicio a partir del 1 de enero de 2012.
- Diez días de salario por cada año de servicio a partir del 1 de enero de 2013.
- Once días de salario por cada año de servicio a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por cada año de servicio a partir del 1 de enero de 2015.
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Normativa
Este contrato está regido por:
- Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2025, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
- Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
- Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
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