Existen varios tipos de contratos: indefinido, temporal , prácticas,etc… En esta entrada indagaremos sobre el contrato temporal y sus características.
El contrato temporal es un tipo de contrato que tiene como objetivo el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial y se formalizará por escrito, aunque podrá ser verbal en situaciones eventuales.
Este contrato temporal se rige por la normativa del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Cláusulas específicas
Se consideran como situaciones de temporalidad:
- La causada por el objeto de contratación (situaciones obras o servicios).
- Por su finalidad de incentivación del empleo.
- Por su función específica, como sería el supuesto del impulso a la actividad investigadora o del inventivo a la contratación temporal para trabajos subvencionados de interés social/Fomento de empleo agrario.
También encontramos situaciones de temporalidad en los supuestos trabajadores penados en instituciones penitenciarias y en el caso de menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.
Además, aquellos trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, en el mismo puesto de trabajo, podrán adquirir la condición de trabajadores fijos. Excepto en los casos de interinidad y relevo.
Formalización
Para formalizar el contrato, se puede realizar verbal o escrita. Por escrito deben constar:
- los acogidos al programa de fomento del empleo
- los de relevo
- los contratos para la realización de una obra o servicio
- trabajadores a distancia
- contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
- trabajadores con discapacidad
Se debe también comunicar el contenido del mismo al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días siguientes a su concertación, así como sus prorrogas.
En ocasiones, el contrato se celebra a tiempo parcial por lo que en él debe figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, semana, mes o año.
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