Contrato eventual por circunstancia de la producción

Si no conoces en qué consiste el contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, en esta entrada descubrirás qué es.

El contrato eventual es un tipo de contrato temporal que se realiza para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de trabajos o exceso de pedidos.

Se formalizará por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas o cuando se concierten a tiempo parcial. En él debe constar la causa o circunstancia que lo justifique, la duración y el trabajo que se va a desarrollar.

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Características

Se podrá concertar a tiempo completo o a tiempo parcial y su duración máxima será de seis meses dentro de un periodo de doce meses.

También puede ocurrir que sean trabajos estacionales, donde los Convenios Colectivos de ámbito sectorial estatal podrán modificar la duración máxima del contrato o el periodo dentro del cual puede celebrarse.

Cuando finaliza el contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización.

Se puede transforma el contrato eventual por indefinido cuando:

        • Por falta de forma escrita.
        • Por falta de alta en Seguridad Social
        • Si no se ha producido ninguna denuncia y se continua realizando el trabajo
        • Los celebrados en fraude de ley

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Normativa

  • Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
  • Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgente para la reforma del mercado de trabajo.

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Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal

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