Sentido de reserva de nivelación

¿En qué consiste? Pues según el artículo 105 de la Ley de Impuestos de Sociedades, las entidades de dimensión reducida, es decir, las empresas que tienen una cifra de negocio durante el ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros (art. 101 Ley Impuesto de Sociedades), podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe.

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La minoración por reserva de nivelación se produce para aplicarla durante los cinco ejercicios siguientes si se obtuvieran bases imponibles negativas o en caso contrario en el quinto año siguiente.

Las cantidades a que se refiere el apartado anterior se adicionarán a la base imponible de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del periodo impositivo en que se realice dicha aminoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma” (Art. 105.2 LIS).

Es decir, nos estamos descontando anticipadamente, antes de que se produzcan las posibles bases imponibles negativas,que pudiera tener la empresa durante los cinco ejercicios siguientes. Es una especie de anticipación de compensación de bases imponibles negativas. Pero realizando esta compensación antes de que se produzca las pérdidas fiscales. Es algo así como “vender la piel del oso antes de cazarlo”.

Pero claro, esto tiene un problema, y es en el caso que durante los cinco ejercicios siguientes no se obtengan bases imponibles negativas, porque si sucede esto, habrá que devolver lo que nos habíamos descontado de forma prematura en el quinto año.

Por lo tanto, ese documento del 10% no es definitivo, está condicionado. Y está condicionado a tener pérdidas fiscales en esos ejercicios siguientes. De tal modo, que si durante los cinco próximos años:

  • Se tienen estas perdidas fiscales, éstas serán compensadas de forma automática aplicando para ello la deducción realizada en los años anteriores.
  • Si no se tienen pérdidas fiscales durante los cinco próximos años, habrá que devolver lo que se ha descontado con carácter previo.

Otra obligación necesario para poder descontarse la deducción, es que en el año en que se realice se deberá dotar una reserva por el importe de la deducción, siendo esta reserva indisponible hasta el periodo impositivo que se produzca la compensación definitiva de la base imponible negativa o los cinco años.

Autónomo impuestos

La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, a minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positiviso de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.

Finalmente, en el punto 6  del artículo 105 con respecto a la reserva de nivelación, se indica que “el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo determinará la integración en la cuota íntegra del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 %, además de los intereses de demora”.

Ejemplo

La empresa “Consultoría Marín” (empresa de reducida dimensión) tiene en el año 2015 una base imponible de 25.000,00€.

En los primeros 5 años no tiene base imponible negativa, pero se espera que en el próximo si tenga una base imponible negativa.

  • Base imponible previa 2015: 25.000,00€
  • Reserva de nivelación: 2.500,00€
  • Base imponible real 2015: 22.500,00€
  • Cuota a pagar 2015: 5.625,00€

En 2016 se obtiene una base negativa de 1.500,00€ que se compensa de la reserva de nivelación. En 2020 (5 años después de 2015) se integra los 1.000,00€ restantes de la reserva de nivelación en la base imponible de ese año y tributa por ello.

*En el caso de que en 2016 no se hubiera obtenido una base negativa, en 2020 se tendría que tributar la reserva de nivelación entera, es decir, 2.500,00€.

Explicación de la reserva de nivelación

La empresa “Consultoría Marín”, empresa de reducida dimensión, presenta los siguientes datos:

  2015 2016 2019 2021
Capital social 100.000 100.000 100.000 100.000
reserva legal 10.000 10.000 10.000 10.000
reserva voluntaria 60.000 180.000 190.000
beneficio antes de impuesto 60.000 90.000 -5.000 -2.000
fondos propios 170.000 260.000 275.000 298.000

 

Suponemos que en 2017, 2018 y 2020 se han producido beneficios.

Ejercicio 2016

Reserva de nivelación: 90.000 X 10% ) = 9.000€

El esquema de Liquidación del Impuesto de Sociedades sería:

  • Base imponible previa 2016: 90.000,00€
  • Reserva de nivelación: 9.000,00€
  • Base imponible real 2016: 81.000,00€
  • Cuota a pagar 2016 (25%): 20.250,00€

Se obtiene la base a partir de balance de pérdidas y ganacias, se hace la reserva de nivelación y finalmente sale la base real a l a cual hay que aplicarle el tipo impositivo correspondiente, en este caso aplicamos el general del 25%.

Esto a fecha de 31 de diciembre de 2016 se contabilizará de la siguiente forma:

DEBE (CUENTA) DESCRIPCIÓN (CUENTA) HABER
   20.250,00 € (6300) IMPUESTO CORRIENTE
HP ACREEDORA POR IMPUESTO DE SOCIEDADES (4752)    20.250,00 €

También se contabilizará el impuesto correspondiente a la reserva de nivelación, aunque no se pague (9.000,00€ X 25%).

 

DEBE

(CUENTA) DESCRIPCIÓN (CUENTA) HABER
     2.250,00 € (6301) IMPUESTO DIFERIDO
PASIVOS POR RESERVA NIVELACION DE BASES IMPONIBLES 2016 PENDIENTE DE ADICIÓN (479)      2.250,00 €

Y finalmente a 30 de junio de 2017, se distribuiría el resultado del ejercicio.

DEBE (CUENTA) DESCRIPCIÓN (CUENTA) HABER
   67.500,00 € (129) RESULTADO DEL EJERCICIO
RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES EJERCICIO 2016 (1147)      9.000,00 €
RESERVAS VOLUNTARIAS (113)    58.500,00 €

Ejercicio 2019

En el año 2019 es cuando se produce la primera pérdida dentro del periodo de cinco años. El esquema de Liquidación del Impuesto de Sociedades sería:

  • Base imponible previa 2019: -5.000,00€
  • Reserva de nivelación: +5.000,00€
  • Base imponible real 2019: 0,00€
  • Cuota a pagar 2019 (25%): 0,00€

En este caso al tener resultado negativo se empiezan a regularizar las cuentas creadas en 2016 cuando se realizó la reserva de nivelación.

 

 

DEBE

(CUENTA) DESCRIPCIÓN (CUENTA) HABER
     1.250,00 € (479) PASIVOS POR RESERVA NIVELACION DE BASES IMPONIBLES 2016 PENDIENTE DE ADICIÓN
IMPUESTO DIFERIDO (6301)      1.250,00 €

No se podrá disponer de la parte de la reserva de nivelación utilizada para compensar las pérdidas de 2019, con lo que se hace:

DEBE (CUENTA) DESCRIPCIÓN (CUENTA) HABER
     5.000,00 € (1147) RESERVA DE NIVELACION DE BASES IMPONIBLES EJERCICIO 2016
RESERVAS VOLUNTARIAS (113)      5.000,00 €

Ejercicio 2021

Finalmente en 2021 al pasar los cinco años establecidos en la ley se hace una regularización de la reserva de nivelación y el impuesto.

El esquema de Liquidación del Impuesto de Sociedades sería:

  • Base imponible previa 2021: -2.000,00€
  • Reserva de nivelación (9.000-5.000): +4.000,00€
  • Base imponible real 2021: 2.000,00€
  • Cuota a pagar 2021 (25%): 500,00€

Contabilizándose de la siguiente forma:

DEBE (CUENTA) DESCRIPCIÓN (CUENTA) HABER
         500,00 € (6300) IMPUESTO CORRIENTE
HP ACREEDORA POR IMPUESTO DE SOCIEDADES (4752)          500,00 €
DEBE (CUENTA) DESCRIPCIÓN (CUENTA) HABER
     1.000,00 € (479) PASIVO SPOR DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES
IMPUESTO DIFERIDO (6301)      1.000,00 €

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