Este contrato de relevo se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado o concertado con la empresa en un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación.
Además, el contrato de relevo se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.
Características
El contrato de relevo cuenta con una serie de reglas a cumplir:
- El tiempo de duración del contrato debe ser igual al tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
- Podrá celebrarse a tiempo completo o parcial.
- El horario de trabajo del trabajador debe ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.
- El puesto ocupado por el nuevo trabajador será el mismo que el del trabajador sustituido.
- En la negociación colectiva se podrán crear y apoyar medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.
El contrato de relevo se rige por:
- Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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